Foto: NOAA/FIS
NOAA Fisheries emite regla final para la gestión basada en la abundancia del fletán en el mar de Bering
(ESTADOS UNIDOS, 11/27/2023)
La enmienda 123 equilibra los intereses de los dos mayores grupos de usuarios de fletán en la zona de gestión pesquera del mar de Bering y las islas Aleutianas.
NOAA Fisheries está emitiendo una regla final para implementar la Enmienda 123 al Plan de Manejo Pesquero para peces de fondo del área de manejo del Mar de Bering y las Islas Aleutianas. La norma final establece una gestión basada en la abundancia del límite de captura de especies prohibidas del sector de arrastre de la Enmienda 80 para el fletán del Pacífico.
El sector de la Enmienda 80 es una flota de casi 20 buques de arrastre, capturadores y procesadores en el Mar de Bering que tienen como objetivo:
- bacalao del pacífico
- Perca del Océano Pacífico
- caballa atka
- Lenguado de roca, aleta amarilla y lenguado plano
Esta acción fue recomendada por el Consejo de Gestión Pesquera del Pacífico Norte en su reunión de diciembre de 2021. Minimiza la captura de especies prohibidas de fletán en la medida de lo posible sin comprometer la capacidad de lograr un rendimiento óptimo en estas pesquerías.
El fletán del Pacífico está totalmente asignado en Alaska como especie objetivo en las pesquerías de fletán de subsistencia, uso personal, recreativo y comercial. El fletán tiene una gran importancia social, cultural y económica para los participantes y comunidades pesqueras en toda su área de distribución geográfica.
El fletán también se captura incidentalmente en pesquerías de peces de fondo. El Plan de Gestión Pesquera del Mar de Bering y las Islas Aleutianas había fijado previamente el límite de captura anual de especies prohibidas por mortalidad del fletán para el sector de la Enmienda 80 en 1.745 toneladas métricas.
En los últimos años, los límites de captura para la pesquería comercial de fletán han disminuido en respuesta a las condiciones cambiantes de las poblaciones de fletán. Durante el mismo período, los límites a la cantidad máxima de captura de especies prohibidas de fletán permitidas en las pesquerías de peces de fondo se han mantenido constantes. El sector de la Enmienda 80 es responsable de la mayor parte de la mortalidad anual de las capturas de especies prohibidas de fletán en estas pesquerías.
La Enmienda 123 logra la intención del Consejo de vincular el límite de captura de especies prohibidas del sector de la Enmienda 80 a la abundancia del fletán.
La Enmienda 123 reemplaza el nivel de captura estático anterior de especies prohibidas de fletán de 1.745 toneladas métricas para el sector de la Enmienda 80. Establece un proceso para establecer anualmente el límite de captura de especies prohibidas de fletán para el sector de la Enmienda 80 con base en los índices de abundancia de fletán más recientes.
Los límites que establece esta acción van desde:
- Límite actual de 1.745 toneladas métricas, cuando la abundancia es alta en el índice de la Comisión Internacional del Fletán del Pacífico y alta o baja en el índice de Pesquerías del Mar de Bering Oriental de la NOAA
- 35 por ciento por debajo del límite actual cuando la abundancia es muy baja en el índice de la Comisión Internacional del Fletán del Pacífico y baja en el índice de Pesca de la NOAA en el Mar de Bering Oriental
La regla final entra en vigencia el 1 de enero de 2024 y los límites establecidos por esta acción se aplicarán a la pesca en el sector de la Enmienda 80 en 2024.
Fuente: Oficina Regional de Alaska | Pesquerías NOAA
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