Imagen: PRODUCE / FIS
PRODUCE establece cuota de 740 toneladas para el recurso pulpo en el norte del país
PERÚ
Monday, June 17, 2024, 01:00 (GMT + 9)
Este límite de captura aplica para el ámbito marítimo adyacente de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra en las regiones de Piura y Lambayeque
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus), para el año 2024, en 740 toneladas para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra en las regiones de Piura y Lambayeque.
A través de la Resolución Ministerial Nº 000250-2024-PRODUCE, publicada en El Peruano, se estableció que la cuota máxima de captura permisible puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
Se debe señalar que la actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
Asimismo, la extracción de los ejemplares del recurso pulpo debe realizarse respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.

Fuente: Produce
PRODUCE concluye la actividad extractiva cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024.
El caso del ámbito de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra
La norma precisó que, en la Isla Lobos de Afuera, el aprovechamiento del recurso pulpo se realiza en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2).
Para el caso de la Isla Lobos de Tierra, el aprovechamiento se realiza en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre.

Fuente: Produce
Los pescadores artesanales que participen en la extracción en estas zonas deben formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
Por último, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales, de pescadores artesanales no embarcados y de buzos que cuenten con permiso de pesca y carné de buzo artesanal vigente otorgado por la DICAPI , que participan en la extracción en las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra.
Fuente: PRODUCE
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